El CFPB es una oficina federal de protección al consumidor que crea y hace cumplir las leyes federales sobre finanzas del consumidor que garantizan el acceso de los consumidores a productos y servicios financieros de consumo en mercados considerados justos, transparentes y competitivos. A la legislación resultante de esta organización se le conoce como ley CFPB.
En octubre de 2016 la CFPB emitió su publicación Supervisoria Destacados donde, entre otras cosas, revisó las prácticas de autoposesión, específicamente en lo que se refiere al almacenamiento de bienes personales Durante los exámenes, la CFPB observó que negocios retenían una amplia gama de bienes personales desde herramientas costosas necesarias para el sustento del deudor/prestatario hasta efectos personales de valor insignificante.
Como resultado de los exámenes de la CFPB, encontró que es un acto o práctica injusta o engañosa cobrar a los deudores/prestatarios una tarifa para recuperar sus bienes personales a menos que la tarifa revelada en el acuerdo subyacente. Incluso cuando los acuerdos de consumo y la ley estatal respaldan la legalidad de cobrar una tarifa de almacenamiento, los examinadores concluyeron que no había circunstancias en las que fuera legal negarse a devolver la propiedad hasta que el consumidor remitiera el pago en lugar de agregar la tarifa al saldo del prestatario. Por lo tanto, los bienes personales deben devolverse a un deudor o prestatario que no esté dispuesto o no pueda pagar la tarifa de almacenamiento revelada. Luego, la tarifa puede agregarse al saldo del deudor o prestatario.
Como resultado de la ley CFPB, las empresas que almacenan bienes personales de vehículos recuperados deben revisar cuidadosamente el acuerdo subyacente para verificar si se permite una tarifa de almacenamiento. Si la cuota es propiedad revelada, pero el deudor o prestatario no va a pagar, la propiedad debe ser devuelta al consumidor y la cuota añadida al saldo pendiente.
Si tiene preguntas sobre su capacidad para cobrar tarifas de almacenamiento de propiedad personal, o sobre la Ley CFPB en general, no dude en contactar Allison en (614) 440-1395 o por correo electrónico a Correo electrónico: aharrison@alharrisonlaw.com.
Por Allison L. Harrison