Una citación es una orden escrita del tribunal que requiere información sobre un tema en particular. La información se proporciona por escrito o en persona en una deposición, audiencia o juicio. Es importante leer toda la citación para entender lo que se le está pidiendo. Si necesita ayuda para entender qué es lo que solicita la citación, siempre puede comunicarse con el abogado que la emitió para entender.
Las partes en la demanda o los funcionarios gubernamentales pueden emitir citaciones en casos civiles. Por ejemplo, el Procurador General puede emitir una citación para registros cuando está investigando a una empresa. Cuando el Fiscal General emite una citación, no significa necesariamente que exista una demanda subyacente.
Las citaciones en las demandas civiles se rigen por Civ. R. 45, que establece, en la parte correspondiente:
La norma aclara que una citación sólo se emite a quien no sea parte en el litigio.
Cuando se emite una citación en una acción civil, debe ser entregada (también conocida como compartida) a todas las partes nombradas en el litigio. Esto evita “sorpresas” o que una de las partes recogiera información sin previo aviso de la otra parte.
¡Una citación es atendida por un sheriff, alguacil, forense, secretario de la corte, alguacil, servidor de procesos o cualquier abogado legal siempre que tengan 18 años o más! Una citación se sirve de muchas maneras. Estos incluyen entregar en mano, leerlo a la persona o dejarlo en su residencia habitual. También pueden enviar una citación por correo certificado (se requiere firma) o correo expreso cuando se requiere un recibo de devolución.
Una persona que responda a la citación para registros sólo debe producirlos de la manera habitual en que se mantienen. Cuando solo se mantiene electrónicamente, no hay necesidad de imprimir. Si los documentos solicitados causarían al demandado una carga o gasto indebidos, el demandado puede solicitar al tribunal una orden de protección que explique su carga y gasto. Si se demuestra una causa justificada, el Tribunal podrá limitar la documentación que se presente o excusar a la parte para que no responda en su totalidad.
Si un demandado no obedece la citación, ¡se le puede encontrar en desacato a la corte!