El descubrimiento es un proceso en el que las partes en la demanda entienden mejor los argumentos de cada uno.
El Descubrimiento se compone de Solicitudes de Admisión, Solicitud de Producción de Documentos, Interrogatorios y Deposiciones. Todas las partes en el litigio pueden emitir descubrimiento a todas las demás partes en el litigio. Si se necesita información de una parte no nombrada en el litigio, entonces se emite una citación a la parte que posee la información.
Todas las partes del descubrimiento están controladas por las Reglas de Procedimiento Civil. Estas Reglas describen cómo se debe servir el descubrimiento, cuántos interrogatorios se pueden solicitar y el período mínimo de tiempo que tiene una parte para responder a las solicitudes de descubrimiento. En Ohio, el descubrimiento debe servirse en un formato editable (también conocido como Word) y debe permitir un mínimo de veintiocho (28) días para responder.
Una Solicitud de Admisión son preguntas que pueden responderse ya sea Admitir o Denegar (también conocido como si o no preguntas). Estas preguntas pueden ser muy importantes. Bajo Civ. R. 36 Si las preguntas no son respondidas en 28 días (o más si así lo acuerdan las partes) se consideran admitidas como hechos en la demanda. Si se admiten estos hechos, ¡la otra parte a veces puede obtener un juicio basado únicamente en estos hechos!
Solicitud de Producción de Documentos es justo lo que parece: una solicitud de documentos. Por lo general, se solicitan contratos, correos electrónicos, mensajes de texto y otros registros. El alcance y el tipo de documentos dependerán en gran medida del tipo de controversia de que se trate. La primera reacción inmediata del cliente es “No estoy buscando eso” o “No estoy produciendo eso”. Esto lo escuchamos mucho. Sin embargo, esta información es clave para construir su caso o defensa. La peor información es la información que no se produce. Su abogado quiere saber lo bueno, lo malo, y lo feo. Su abogado puede trabajar con y explicarle partes feas de su caso si tienen tiempo para prepararse adecuadamente. Si lo escondes de tu abogado (y del otro lado) por lo general vuelve a lastimarte aún peor que producirlo en primer lugar.
Los interrogatorios son preguntas que no se pueden responder en un formato de sí o no; requieren una o dos oraciones para responder. Las preguntas que normalmente conforman los interrogatorios son “cuál es el nombre, dirección y número de teléfono de cada persona a la que pretendes llamar como testigo”. Requiere la producción de información en posesión, custodia o control de la parte receptora; no requiere que la parte solicite información a otras personas.
Todos los descubrimientos anteriores ocurren en papel. Por lo general, la parte que responde preparará todo y lo enviará a su abogado quien lo organizará, editará y presentará a la otra parte. El descubrimiento es solo entre las partes nombradas en la demanda. Si necesita documentos de partes no nombradas en la demanda, emitiría una citación.
Las deposiciones son la parte “en vivo” o “en persona” en línea del descubrimiento. Por lo general, la deposición incluirá al deponente (la persona a la que se le hacen preguntas), un abogado de una parte en la demanda, un reportero judicial y posiblemente un abogado del deponente. Las deposiciones pueden ocurrir en persona o por videoconferencia. El abogado que llamó a la deposición le hará preguntas al deponente bajo juramento. El reportero de la corte tecleará todo lo que digan todas las partes para que conste. Las partes nombradas en la demanda, así como las no partes, pueden ser depuestas. Una vez concluida la deposición las partes de la demanda pueden ordenar una transcripción al reportero de la corte (un relato escrito de todo lo dicho). La transcripción suele tardar varias semanas en completarse a menos que se solicite un procesamiento urgente. El procesamiento apresurado cuesta una prima.